Estos cambios fueron publicados en el Diario Oficial el pasado 12 de Diciembre de 2011. Aquí mostramos las modificaciones al artículo 29 con referencia a la emisión de comprobantes fiscales digitales en México tomados del documento oficial publicado por el SAT en su portal y plasmados aquí para facilitar su consulta y comentar al respecto:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.
V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios o a través de proveedores de servicios.
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
VI. El valor unitario consignado en número.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
VIII. El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.
b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.
c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
III. Los comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:
I. Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
b) El número de folio.
c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante.
d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:
I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.
II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.
No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.
Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.
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Resulta que de la lectura de los articulos 29 y 29A no se desprende que el comprobante fiscal digital debe contener el nombre y domicilio de la persona a favor de quien se expida, solo menciona que debe contener la clave del RFC a favor de quien se expida. Entoces mi duda es si existe otro fundamento legal donde se pida ese requisito o no es un requisito.
y otra consulta que va pasar con las facturas que se vencen hasta diciembre de 2012, se deben de cancelar y hacer nuevos comprobantes con las modificaciones o van a ser validas hasta su vencimiento.
De antemano agradezco sus comentarios.
Hola Made. Así es. Solo es requerido indicar el RFC del contribuyente a favor de quien se expide. Y de la misma manera, la reciente RMF 2012 indica que ahora solo es requerido el RFC del emisor y su régimen fiscal. No existe otro fundamento legal que diga lo contrario, hasta donde yo se. Y las facturas pre-impresas por impresor autorizado que vencen en diciembre 2012 se pueden seguir usando sin necesidad o requerimiento de observar estos cambios que solo aplican a CFD y CFDI, es decir, seguirán siendo válidas tal cual hasta su vencimiento. Saludos y gracias por participar.
Hola estimado Daniel
Antes que nada recibe un cordial saludo, mi pregunta es:
¿ Que tiempo puedo seguir ocupando mis comprobantes fiscales impresos cuando realizo un cambio de domicilio fiscal, considerando que dichos comprobantes fiscales impresos se vence hasta diciembre de 2012?
Gracias
Hola José Ramón. Una vez que haz hecho un cambio de domicilio fiscal, desde ese momento debes actualizar tus comprobantes al nuevo domicilio, sin importar que aquellos con el domicilio anterior todavía estén vigentes. Saludos y gracias por participar.
HOLA. AGRADECERIA SI ME PUDIERAS ORIENTAR, TODAVIA TENGO FACTURAS IMPRESAS POR IMPRESOR AUTORIZADO, Y AL TERMINAR 2011 EXCEDI LOS 4′000,0000.00 DE INGRESOS DEBO INCORPORARME AL ESQUEMA OBLIGATORIO DE FACTURACION ELECTRONICA? AUN CUANDO TENGO TODAVIA FOLIOS?..
Hola América. La respuesta es sí. Debes cambiar a CFDI al mes siguiente de que esto sucedió, sin importar que todavía tengas comprobantes vigentes. Saludos y gracias por participar.
buenos dias, saludos y me gustaria saber o que pudieran aclarar cuando es obligacion fiscal expedir y hacer llegar la factura en archivo XLM, al pagarla o al generarla?
Muchas gracias y excelennte blog…sigan!
Hola Javier. Es al momento de la venta. Esto no ha cambiado con respecto al esquema anterior. Existen ventas que requieren la emisión de la factura para procesar su pago. También hay ventas a crédito. El punto es que anteriormente nosotros dábamos una copia de la factura en la venta y luego la cambiábamos por el original al momento del pago. Tal vez lo que puedes hacer es tratar de emular dicho método y entregar a tus clientes una copia “sin valor” de una factura electrónica correctamente emitida. Por ejemplo, un PDF sin el folio fiscal o sin el timbre. Recuerda, la factura ya está emitida, pero la tienes tú. Y una vez recibido el pago, ya le envías el xml y el PDF completos a tu cliente. Espero haberte ayudado con ésto. Saludos y gracias por participar.
Hola, yo tengo una duda con respecto a los CFDs, mi empresa se adhirio a expedir CFD antes del 31-dic-2010 por lo que no necesito de un proveedor, en la regla del 24 de mayo salio que si incumpli con 2 reportes consecutivo o 3 no consecutivos ya debo migrar a CFDI. Mi duda es si realmente debo hacerlo, si tomamos en cuentra que la resolucion miscelanea no supera la ley y esta para dar facilidades y no obligaciones, si mal no recuerdo tanto migrar a CFD como los reportes venian en resolucion, y ahora por resolucion me dicen que sino envie los reportes debo pasar a CFDI, he checado el CFF y por ley no me establece la obligacion de enviar los reportes, solo por resolucion y ahora igual por resolucion sale que ya perdi la facilidad de estar en CFD, recordante tambien que hay una jurisprudencia donde se admite que la resolucion miscelanea no debe superar la importancia relativa de ley…agradezco me orientes ya que tengo detenida la facturacion
Hola Beatriz. Para el SAT, los cambios y modificaciones a los procedimientos alrededor de la factura electrónica dictados en las RMF han sido más que necesarias para ir depurando, completando y haciendo mejor todo el proyecto. En este sentido, el código fiscal te obliga a enviar un reporte mensual, pero no lo hiciste. Estás incumpliendo con el código, que a su vez no dejó claro que sucede si no lo cumples. Bueno, la RMF precisamente se ha usado para indicar que sucede si no cumples con tu obligación. Hubiera estado mejor si se deja claro desde un principio en el Código Fiscal, pero al SAT se le pasó en su momento y ahora ya lo deja claro: no cumples con la ley y no mandas tus reportes, te quito el permiso para CFD. Ahora, todo esto es mi interpretación de los hechos, como siempre, la última palabra la tiene el SAT. Te invito a que corrobores con ellos lo que aquí te expongo. Saludos y gracias por participar.
hola! UNA PREGUNTA!!
sabes que pasará con las facturas hechas a crédito?? ya que con éstas modificiones debemos tener registro de los 4 últimos dígitos de la cuenta/ tarjeta con la que se hizo el pago, pero en una factura a crédito, no tenemos esa información al momento de facturar.
Como se manejaría ésta situación??
Hola Mario. Si no conoces la información, el SAT te permite indicar la leyenda “No Identificado”. Saludos y gracias por participar.
Muchas gracias Daniel!
Un favor más, me podrías decir ¿de que fuente obtuviste éste dato del “No identificado”? estoy modificando software para poder cumplir con éstos requisitos y me gustaría tener la certeza y evitar trabajar el doble.
Gracias!
Hola Daniel,
Está bastante interesante tu blog, felicidades.
Tengon una cuestión respecto a la utilización del código “T” en el Efecto del Comprobante Fiscal Digital, sabes si puedo utilizarlo para el traslado de mercancías de una planta a otra., es decir no existe un acto de venta, pero 29-D de Código me obliga a acompañar la mercancía con un Comprobante Fiscal Digital, pudiera ser la utilización de este código mi solución. Muchas gracias por tu opinion al respecto. Saludos
Hola Liz. Efectivamente, el Traslado (código T para identificar el efecto del comprobante) se usa para este fin. El documento de trasaldo puede ser una “carta porte” . Apóyate con tu contador para revisar si la carta porte es el documento que más se adecua a tus necesidades dentro de tu empresa. Saludos!
Excelente sitio. Sólo una duda, sabrás de algún portal de internet o documento oficial donde se muestre visualmente una factura en la que ya estén aplicadas las modificaciones?
saludos cordiales.
Hola Rodolfo. No, pero yo estoy aplicando los cambios en la mía. Cuando estén listos, los publicaré aquí. Saludos!
excelente tu blog, felicidades !
Donde puedo saber a que sanciones se enfrentaría una PM que facturaba con CBB y ya pasó los 4 millones anuales permitidos (2011) y sigue facturando sin hacer el cambio a CFDi???
Hola Pilar. Te recomiendo que revises este tema directamente con el SAT. Por mi parte, te comparto que en mi opinión, en este caso el contribuyente podría caer en el perfil de “defraudador fiscal” si hace caso omiso reiteradamente a la ley. El Código Fiscal en su artículo 108 determina las sanciones correspondientes al delito de defraudación fiscal. El no estar informado no le quita responsabilidad al contribuyente. Es decir, a final de cuentas, el contribuyente es responsable por no cumplir con la ley. El SAT seguramente le daría aviso y oportunidad para corregir su situación. Sin embargo, todo esto hay que soportarlo con lo que te diga el SAT. Te copio lo que dice el SAT con respecto a no cumplir con los requerimientos para emitir comprobantes fiscales digitales:
¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales?
Respuesta: Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
Hola estos cambios aplican para CFD
Así es Eduardo. Para CFD y para CFDI. Saludos.
Hola, voy comenzando con esto de la facturación y no se si estoy obligado a un reporte mensual de facturas que leí en el nuevo anexo 20. Por cierto que ahí se menciona que se debe incluir el folio del comprobante. Este folio es el de control interno o es el folio del timbre fiscal?
Hola Roberto. Bienvenido a la facturación electrónica. SI como dices estás empezando, tu debes adoptar el modelo de CFDI, modelo en el cual ya no existen los reportes mensuales. Chécate todo lo relacionado con CFDI. Saludos!
HOLA, TRABAJO EN UN EMPRESA (GASOLINERA) Y APENAS VAMOS A INICIAR CON LA FACTURACION ELECTRONICA, SOLO QUE SE ME HA HECHO MUY DIFICIL ELEGIR A UN POVEEDOR DE ESTE SERVICIO, MI PROVEEDOR DE CONTROL VOLUMETRICO (GILBARCO) NO ME DA OPCION DE ELEGIR UN PAC QUE PORQUE HAY QUE ENLAZAR MI SISTEMA A LA FACTURZACION ELECTRONICA, OTROS ME DICEN QUE FACTURE COMO CUALQUIER NEGOCIO SIN TENER NINGUN SISTEMA ENLAZADO AL CONTOL VOLUMETRICO. USTED QUE ME SUGIERE?
AGRADEZCO SUS ATENCION.
Hola Socorro. Hasta donde yo se, no es obligatorio para una gasolinera tener enlazadas las máquinas dispensadoras con el sistema de facturación. Es posible hacerlo y de hecho tiene sus beneficios en función a agilizar la facturación electrónica. Sin embargo, podrías tu manejar un sistema y un procedimiento por separado, que hará que el cliente vaya con su nota o comprobante de pago (que el operario de entrega) a ventanilla a recoger su factura electrónica. Yo te recomiendo que evalúes en función al costo y beneficio a largo plazo, ya que a partir de que haces el cambio, seguirás facturando así por mucho tiempo (o hasta que el SAT lo indique) y lo que buscas es un sistema eficiente de facturación, rápido y que te ofrezca los mejores costos. Saludos y gracias por participar.
Que tal Daniel.
Antes que nada deseo felicitarte por este blog y el apoyo que has brindado. Exelente fin de año y un exitoso año 2012.
mi duda es la siguiente:
¿En la representacion impresa del CFDI 2012. Los intereses moratorios y los descuentos donde tiene que indicarse? ¿pueden mostrarse abajo del subtotal? ¿esto lo regula el sat?
Gracias por los aportes y feliz año
Hola Victor. Como le decía a Alberto, ell Anexo 20 no te ofrece un formato específico para la representación impresa del CFD. Como ya te diste cuenta, no te dice cómo o donde incluir los intereses moratorios. Yo te sugiero que éstos estén como lineas o conceptos. Para los descuentos, los puedes poner en el resumen de cantidades:
Subtotal-Descuentos=Subtotal 2
Y calcular los impuestos a partir de Subtotal 2. Debes cuidar que la forma de distribuir la información en el PDF sea clara para tus clientes. Lo mismo para la leyenda del pagaré, ya que no hay nada indicado en el Anexo 20. Podrías poner la Leyenda si así lo requieres tu o tus clientes. Saludos y gracias por participar.
Buenas Tardes:
Respecto de los cambios en CFD me pudiera orientar y para no errar donde puedo consultar el regimen fiscal, pues algunos de mis clientes ya solicitan cumplir los nuevos requisitos desde el 2 de enero/2012 y nos condicionan el pago de dichas facturas si no consideramos los cambios desde la fecha mencionada.
Hola Adriana. Te recomiendo revisar nuestro último artículo que habla sobre el artíuclo DECIMO OCTAVO transitorio que indica como fecha límite para hacer los nuevos cambios indicados en la RMF 2012 hasta el 30 de Junio de 2012. Con esto, le puedes decir a tus clientes que por ley tienes hasta ésta fecha para hacer los cambios, y que las facturas que ahora les des tienen total validez. Saludos!
Buen día, encontré muy interesante y de bastante ayuda tu blog, felicidades. No termino de entender lo de las parcialidades…¿podrias ilustrarme con un ejemplo como se tendrian que aplicar??
gracias de antemano.
Hola Manuel. En la nueva versión del Anexo 20 para CFDI se deben considerar indicar en cada factura correspondiente a una parcialidad los siguientes datos:
- Número de folio fiscal del comprobante por el valor total de la operación
- El valor total de la operación, tratándose del pago en parcialidades.
Y en el caso de CFD, se indican el folio, serie y total. Eso es todo.
Esta información se debe plasmar en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Por supuesto, al indicar los nodos correspondientes en el XML, el SAT reconoce que existe un Comprobante fiscal original, el cual debe tener como Forma de Pago el valor de “Pago en Parcialidades” y que en cada comprobante de cada parcialidad el valor será “Parcialidad 1 de X”. Eso es todo.
Espero haberte ayudado con ésto. Saludos!
Hola,
Me gustaría saber como me puedo deslindar de responsabilidades en caso de que no haya expedido facturas dado que al proveedor de facturas digitales contratado se le cayó el sistema.
saludos
Hola Leonardo. Buena pregunta. Para deslindarte y no tener ningúna responsabilidad jurídica, legal, fiscal y de negocios, tendrías que demostrar que te fue imposible generar facturas electrónicas en el tiempo y forma que debías hacerlo y que no tenías otra opción en tus manos. Y cuando me refiero a ninguna otra opción, debes analizar y demostrar que efectivamente no había otra opción. Asesórate con tu abogado. Saludos y gracias por participar.
BUEN DIA QUISIERA SABER SI HAY PRORROGA PARA LOS REQUISITOS QUE NOS PIDE EL SAT PARA LA FACTURA ELECTRONICA DE ACUERDO AL ARTICULO 29-A YA QUE SE HABLA QUE A PARTIR DEL 1ª DE ENERO DEL 2012 NO PODREMOS FACTURAR SI NO LOS CUMPLIMOS, YA QUE ESTAMOS A 27 DE DICIEMBRE NO SE HA CONFIRMADO DEL ANEXO 20, AGRADEZCO MUCHO EL TIEMPO QUE NOS DEDICAS PARA ESTAS DUDAS QUE TENEMOS SU APOYO QUE ME DE HA ESTA PETICION.
Hola Guadalupe. Muchos al igual que tu seguimos esperando que el SAT publique tanto el Anexo 20 con las nuevas versiones para CFDI y CFD, y la prórroga, dentro de una Miscelánea Fiscal 2012 de último momento. Si no mal recuerdo, tanto en diciembre del 2009 como hace 12 meses, en diciembre de 2010 el SAT publicó en el DOF una RMF el día 28 de diciembre y los Anexos el 31 de diciembre. Así que es muy probable que entre hoy martes y hasta el sábado 31 el SAT lo hará todo oficial, y por supuesto, la prórroga o transición para hacer los cambios necesarios. ¿Qué pasa si no se publica nada? Muy buena pregunta…. porque los cambios ya son oficiales, el “cómo” todavía no lo sabemos oficialmente y el “a partir de” es 1o de Enero…. Esperemos hasta el Viernes. Saludos!
Hola Daniel, muchas felicidades por tu blog y felices fiestas. Ya es 27 y aún no han publicado nada sobre la prorroga y empezamos a ponernos nerviosos, en fin espero estos últimos días lo hagan. Respecto de los cambios ya publicados en el Decreto tengo unas dudas que quiza tu me puedas ayudar: 1)Sobre la unidad de medida que deben tener los comprobantes y en relación a los servicios, como se mide un servicio?? sabes si hay algo al respecto publicado?… 2) Respecto del señalamiento de en la fracc VII inciso c) de la forma en que “realizó” el pago se refiere a pagos posteriores?, es decir, a comprobante de pago en parcialidades (cuando ya haya sido pagado)?? pues antes la mayoria de las facturas a plazos no conoces como serán pagadas, en mi caso… 3) en el caso del art.29-D sabes si hay alguna publicación respecto de lo que se considera mercancía importada y nacional, o si aplica en los casos del adquieriente de primera mano?? pues mi caso es mercancía importada pero yo no la importo es otra compañía quien lo hace y ella a su vez me la vende a mi, soy distribuidor… Espero puedas ayudarme y de verdad tu blog esta muy integral. Gracias y felices fiestas.
Hola Yoana. Disculpa la tardanza en contestar. Ya se publicaron los cambios y la prórroga. Puedes estar tranquila. Ahora bien:
1. Los servicios se pueden medir en horas, en sesiones, en trayectos o traslados, consultas y más. Es decir, depende mucho del tipo de servicio. Habría que revisar qué dice el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
2. Con respecto al método de pago (no confundir con Forma de Pago), cuando no conozcas la forma de pago, el SAT sugiere indicar la leyenda “No identificado”. Y recuerda que el campo de los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito es opcional, aunque la RMF señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
3. Como distribuidor, hasta donde yo se tu no tienes obligación de indicar datos aduanales de la importación de los bienes.
Espero haberte ayudado, aunque un poco tarde. Saludos!
Muy buen dia Daniel Zurita:
Solamente para agradecerte lo valioso que es encontrar personas como Tu que comparten tanto conocimiento desinteresadamente, estoy seguro que continuaran grandes bendiciones para ti en todos tus proyectos, te deseo lo mejor en este año 2012 que comienza y mil gracias por ser una persona tan especial, que Dios te siga bendiciendo a ti y a toda tu familia, mil gracias por hacernos crecer en el tema de Facturacion Electronica, sigue brillando!!! Dios esta contigo, felicidades!!!
Hola Sergio. De nada hombre, gracias por tus palabras. Felicidades a ti también.
Hola Daniel,
Yo estoy un poco confundido, estoy leyendo de las reformas del 12 de diciembre y hay puntos en concreto que deben contener los CFD, pero no hay anexo 20 modificado, esto lo hace “no oficial”??, en concreto, debemos esperar el anexo 20 para que sea “oficial” o bien debemos hacer lo pertinente para que este cambio sea apartir del 1 de enero de 2012??.
En mi caso tengo un par de clientes que me han remitido las solicitudes de sus proveedores para los datos de forma de pago y cuenta bancaria que se deben incluir en los CFD/CFDI y lo firman para iniciar el primero de enero del 2012, por eso me salta la duda de hacer los cambios en mi sistema.
Gracias por todo tu apoyo, felicidades en estas fechas y lo mejor en el año que viene!!!.
Hola Carlos. Los cambios ya se publicaron en el Diario Oficial, entonces, esto ya es oficial. Pero como persona de sistemas y como proveedor de soluciones, tu sabes bien que sin la nueva versión del Anexo 20 podrías modificar los sistemas sin la total certidumbre e información que pudiera asegurar que estás cumpliendo con lo que pide el SAT. Seguramente hay proveedores como tu que ya están agregando tal campo y modificando la estructura del xml. Tal vez otros hayan recibido de su PAC la información para hacerlo, todo con el propósito de prevenir y adelantarse a que el SAT no publique las modificaciones antes del 1 de Enero.
Lo único realmente importante de la Miscelánea que nos debe el SAT es la nota que indique que tendremos tiempo para adecuarnos. Yo he leído en medios que el SAT habla de 6 meses, tiempo suficiente para cualquiera. Con el nuevo Anexo 20 y con 6 meses, tanto tu como tus clientes podrían estar tranquilos, ¿cierto?.
Si tu quieres y puedes, adelántate. Solo considera que hasta no tener el Anexo 20, no tienes 100% la información que requieres para dichos cambios. Saludos y Felices Fiestas para ti y tus seres queridos.
Hola. buenas tardes, perdón quizás mi pregunte no sea con respecto a este tema, para la facturación electrónica, es necesario contratar los servicios de un PAC, para el timbrado y certificación?? solo ellos pueden hacerlo??
De antemano felicidades por tu sitio, esta excelente, y gracias, espero me puedas ayudar con esa duda.
Hola Walter. Solo ellos están autorizados para “timbrar” (o certificar) comprobantes fiscales para todo aquel contribuyente que quiera empezar hoy. Pero para ello debes enviarles primero tu comprobante fiscal digital sin timbrar y hay otras empresas, que no son PACs, que ofrecen un sistema para generarlos. Verás, el proceso de generación de un comprobante fiscal digital se puede dividir en 2 procesos. El primero es la generación del comprobante sin timbrar. El segundo es poner el timbre o certificar. Tu mismo puedes hacer un sistema que genere el comprobante fiscal sin timbrar y enviarlo (todo a través de programas e interfases) a algún PAC para que ellos le pongan el folio fiscal y certifiquen tu factura electrónica. Así como tu lo podrías hacer, hay personas que no saben mucho de computación y no podrían hacer un sistema tal cual. Es entonces cuando surgen empresas que ofrecen un sistema que lo genera y lo envía al PAC. Estas empresas ya hicieron el contrato con el PAC para recibir todos los comprobantes de sus clientes. Y tu como su cliente de ellos, ya no tratas directamente con el PAC.
En resumen, el PAC es necesario en el proceso, pero no necesariamente tienes que contratarlos a ellos directamente para generar tus facturas electrónicas. Espero haberte aclarado el panorama. Saludos y gracias por participar.
Hola,
Yo tengo una duda, he escuchado que CFD va dejar de funcionar en junio 2012 o hasta que se me acaben mis folios y hay que migrar a CFDI ver. 3.2, ¿Donde encuentro información oficial acerca de este tema?, Gracias por su atención.
Hola Jeanett. Yo no he escuchado tal cosa. Y no creo que así sea, tal cual lo indicas. En todo caso, la información oficial en el SAT o en el Diario Oficial. Saludos!
Hola Daniel: Que sabes sobre la prorroga de 6 meses para cambiar version de CFD 2.0 a 2.2 ? y otra duda es ¿ debo esperar a la publicacion del Anexo 20 para realizar los cambios ? GRACIASSS !!! y muy interesante tu blog
Hola Avy. Solo puedo asegurar al 99% que la prórroga será tal cual lo han mencionado diversos medios de comunicación en reportajes y noticias, es decir, tendremos hasta el 30 de Junio para cambiar, tanto CFD como CFDI de las versiones 2.0 a 2.2 y 3.0 a 3.2 respectivamente. No te aseguro al 100% porque es el SAT quien lo debe hacer oficial a través de una miscelánea fiscal. Y dicen las malas lenguas que será antes de que termine el año. Veremos.
Por lo mismo, todavía no hay un nuevo Anexo 20 (a menos que si ya esté publicado y no lo haya visto aún). Por lo tanto, técnicamente lo mejor es esperar a tener el documento y no empezar a trabajar en supuestos. Sin embargo, sabemos que el SAT ya soltó información a los PACs para que ellos mismos hagan los cambios en sus sistemas antes y hacer pruebas, pero tampoco ellos deberían dárselo a sus clientes. Como buen ingeniero, yo te recomiendo tener la información oficial y completa para esperar a trabajar. Saludos y gracias por participar.
Hola. Sabes si ya publicaron las modificaciones al Anexo20 el 12 de diciembre, o si todavía esta pendiente de publicación?
Hola Ramiro, todavía está pendiente. En palabras del SAT, antes de que termine el año tendremos el nuevo Anexo 20. Saludos y paciencia.
Hola Daniel. Te agradezco tu esfuerzo por mantener este sitio con información vigente. Le estoy pasando tu sitio a mi contador para que verifique los cambios para 2012. ¿Ofreces consultoría a empresas? Saludos y felices fiestas.
Hola Luis. De nada, que bueno que encuentras el blog útil. Igualmente, felices fiestas a ti y a todos. Sobre si ofrezco consultoría, no lo hago formalmente. Ha habido gente que me escribe en privado con preguntas específicas y he dado mis opiniones y consejos. Pero todo gratuito, dejando claro que lo hago en mi tiempo libre. Sobre el tema de facturación electrónica he aprendido muchísimo, pero creo que lo mío es ofrecer dicho conocimiento a través del blog y no como un consultor formal. Estoy convencido que un consultor, antes que nada, debe tener experiencia. Yo creo que a mi me falta aprender mucho todavía. Sólo en una ocasión me he involucrado con un equipo de programación para asesorarlos en la creación de un sistema de generación de comprobantes fiscales digitales integrados con un PAC. Es una larga historia que pienso compartir y que pronto tendrá un final feliz. En fin, si tienes dudas específicas o preguntas, usa la forma de contacto del blog y con mucho gusto te contesto. Saludos y gracias por participar.
Hola Mario. Viene en la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 publicada el 28 de Diciembre del 2011. La RMF está dividida en 3 documentos. Puedes obtenerlos siguiendo esta liga. Saludos y gracias por participar.