Ayer día 28 de Diciembre de 2012 el SAT publicó la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2012. Ustedes pueden contrar el documento directo en el portal del SAT siguiendo esta liga: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2012, dividido en 3 documentos. Por cierto, también podrán encontrar el Anexo 20 que incluye las versiones 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI
De la RMF2012, a todos nosotros que estamos en proyectos de Facturación Electrónica en México nos interesa el artículo DECIMO OCTAVO transitorio, el cual he copiado y lo expongo a continuación:
Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.
Con este artículo transitorio queda dispuesto que los cambios por realizar para cumplir con la RMF 2012 y la nueva versión del Anexo 20 tiene fecha límite el 30 de Junio de 2012.
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Hola yo estoy dado de alta como persona fisica con actividad empresarial doy facturas de papel estas vencen en Septiembre y no supero los 4 millones puedo seguir mandando a imprimir o tengo que hacer factura Electronica
saludos
Hola Marco. Puedes optar por CFDI, pero también por facturas impresas con CBB. Tal vez te convenga empezar con CBB y probar, ya que es menos complicado, más flexible y en muchos casos más económico que CFDI. Saludos y gracias por participar.
Contador, como empresa de venta al público además de las facturas electrónicas que les emitíamos a los clientes en 2011, emitíamos también una factura global para aquellos clientes que no nos requerían factura. El día de hoy se presenta uno de nuestros clientes a solicitar su factura, sin embargo nunca antes la solicitó por lo que se emitió dentro de la facturación global. Tenemos alguna alternativa para emitir le su factura con fecha 2011?.
Hola Luis. Ya no puedes. Dile a tu cliente que no puedes generar facturas con fechas anteriores, ya que tus facturas son electrónicas y la fecha de factura es la fecha de generación o emisión de la misma. Saludos y gracias por participar.
Hola Buenas Tardes Gracias por toda la información que comparten en este foro.
Tengo una pregunta referente a la nueva RMF 2012, Cuál será el monto de la multa por no entregar el comprobante fiscal a los clientes en los tres días que estipula la Ley?
Gracias por su apoyo!
Hola Luisa. Honestamente desconozco el dato. Pero quiero precisar algo: si te refieres a que los PACs tienen hasta 72 horas para entregar el comprobante fiscal ya certificado (o timbrado), la multa en todo caso es para el PAC y no para el contribuyente emisor. En todo caso, si te sucede, hay que reportar ésto ante el SAT y preguntar directamente con ellos. Voy a preguntar esto directamente a un PAC a ver que me responden. Lo que me digan, lo indico aquí. Saludos!
Hola buenas tardes, si por ejemplo ya tengo un cfdi de enero en la cual le puse el metodo de pago como transferencia bancaria, y ahora me solicita el cliente le cambie la factura por que me va a pagar con cheque, tengo la obligación de cancelar y refacturar o que pasa en estos casos, si bien es cierto que ya esta la disposición de hacerlo tengo entendido que la obligación real la tengo a partir del 1 de julio, cual seria la sugerencia para este tipo de casos? muchas gracias por su atención
Hola Patricia. Si ya hiciste el cambio de versión y ya estás indicando esto en tus comprobantes fiscales digitales, y además tu cliente te está solicitando un cambio dado que te va a pagar con cheque, yo creo que lo mejor es cancelar y volver a generar el comprobante. No importa si esto entra en vigor hasta el 1o de Junio, si tu ya estás indicando el “método de pago”, yo te recomiendo respetar el uso de este campo de información. Si por el contrario, no quieres obligarte a observar esto sino hasta el 1o de Junio, entonces ya no pongas dicha información y así tus clientes no podrán reclamarte algún error en la información. Seguramente habrá clientes que aún cambiando el método de pago en el último momento, estos no te pedirán que cambies el comprobante, ahorita te has encontrado con uno que si. Ni hablar, hay que darle gusto. Saludos y gracias por participar.
Que tal contador, mi duda es la siguiente si emito cfd y utilizo facturas en papel, en mi informe mensual al sat debo incluirlas?.
De antemano gracias por su tiempo.
Hola Oscar. Solo debes incluir los CFD emitidos. Saludos y gracias por participar.
hola,
En octubre de 2011 la empresa en donde laboro supero los 4,000,000mdp pero aun tengo facturas de papel, ¿tengo que empezar a facturar electronicamente o hasta que se me vensan ?
Hola Sofía. Puedes acabarte las facturas impresas en papel, pero también puedes empezar a investigar opciones para cambiar a CFDI no dejar todo hasta el último momento. Saludos y gracias por participar.
Buenas noches, FELICIDADES antes que nada por ésta hermosa pagina y su enorme apoyo a quienes estamos un poco perdidos y preocupados por tanta información. Deseo darme de alta como persona moral con ingresos probables mayores a 4 millones que pasa con la facturación? Es para destajo a compañias que le trabajan a Pemex. Por favor podrian orientarme.
Hola David. Mientras no pases de los 4 millones en el presente ejercicio fiscal, puedes hacer comprobantes impresos con CBB, te mando la liga en el sitio del SAT. Pero una vez que los superes, tendrás que cambiar a CFDI, te mando la liga en el sitio del SAT. Dependiendo del volumen de comprobantes que vayas a generar, requerimientos especiales en tus comprobantes (cono son las Addendas) y de si requieras integrar tu proceso de facturación electrónica a algún sistema administrativo que tengas actualmente, puedes optar por buscar una solución “llave en mano” que algún PAC o proveedor autorizado te pueda ofrecer.
En resumen: Calcula cuantos meses tardarás en sobrepasar los 4 millones, para saber qué tiempo tienes para cambiar a CFDI, mientras empiezas con CBB, que es más sencillo. Y así te das tiempo para investigar tus opciones en CFDI, de acuerdo a tu propio análisis de costo/beneficio y también los requerimientos de tus facturas, en caso de que tengas requerimientos especiales que te pidan tus clientes. Saludos, suerte y gracias por participar.
Buenas tardes a todos.
Mi problema es el siguiente:
Tenemos un restuarant y estamos emitiendo fatura electronica. Entonces, el comensal paga, se le da su factura y este se va. Pero resulta que aveces pasa que los meseros no meten en la comanda del comensal algun platillo y el comensal ya se fue… como comprenderan, el XML ya esta timbrado y por ende no se puede modificar…
Mi pregunta es:
¿Tendria que cancelar la factura y refacturar con los cargos correctos? o ¿Emitir una nota de cargo? ¿O en la fcatura electronica no se contempla estas Notas de Cargo?
Espero me puedan ayudar… saludos y gracia por los aportes
Hola Victor. Las notas de cargo se usan principalmente para ajustar el balance de la cuenta de tus clientes cuando les ofreces crédito. Por darte un ejemplo, emites una factura, luego emites una nota de crédito cuando tu cliente te devuelve mercancía, y luego le emites una nota de cargo para disminuir el crédito a favor que le habías dado por la devolución.
Por lo tanto, lo correcto sería cancelar el comprobante y volver a generar uno nuevo. Por supuesto, avisarle al cliente (confirmar el aviso) que la factura se ha cancelado y entregar la nueva. Lo bueno es que se la puedes enviar por correo electrónico, y así no hacer que regrese nada más por la factura. Y finalmente, un jalón de orejas a los meseros para que incluyan todo en la primera factura. Bien y a la primera, así debe ser. Saludos y gracias por participar.
Daniel, buenas tardes! una duda estoy en facturacion electronica, pero un cliente le quede a deber una factura de Diciembre 2011, le puedo emitir factura con facturas impresas que aun estan vigentes?
saludos….
Hola Gera. Podrías, siempre y cuando en tu consecutivo de facturas preimpresas por impresor autorizado no hayas generado facturas del 2012. Es decir, se entiende que llevas un consecutivo en el tiempo incluso con las facturas preimpresas, y si la última facturada ya es de 2012, no puedes ir atrás en el tiempo. Hay quienes guardaban algunas en blanco, es decir, se saltaban unos folios para reservarlos en caso de que fuera necesario, como es tu caso. Saludos!
Nota: Para poder hacer deducible dicha factura (IVA e IETU), esta debe estar pagada. Para efectos de ISR, se puede deducir de acuerdo a la fecha de factura (si es persona Moral). Saludos!
Agradezco la gentileza de tu respuesta a mi pregunta anterior.
Te pido orientación sobre estas dos cuestiones:
1. Si al consultar una factura en la web del SAT aparece “presumiblemente aprócrifa” ¿qué debo hacer? ¿qué me corresponde hacer?
2. Incurro en alguna falta si recibo una factura de un servicio distinto al del giro de la empresa. ¿Cómo consulto si la factura corresponde con el giro de la empresa?
Hola Arturo.
1. Debes verificar que la información capturada sea correcta. Si sigue saliendo el mensaje, habla directamente al SAT para denunciar el hecho.
2. No deberías recibir una factura de un servicio o producto no relacionado con el giro de la empresa. Eso ya es un indicio de que algo no está bien. Pregunta a tu proveedor el por qué.
Saludos!
Una duda: Si un contribuyente recibe una factura con errores o falsa, se hace acreedor a una sanción o algo parecido.
Gracias de antemano por su atención
Hola Arturo. Si tiene errores por supuesto que no. Si es falsa, es decir, si se puede probar que la información del comprobante ha sido modificada para cometer fraude, entonces como receptor debes demostrar que en todo momento seguiste los procedimientos de verificación y/o validación del comprobante. El SAT se dirige a quien emite o utiliza comprobantes fiscales digitales fraudulentos de la siguiente manera:
¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales?
Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado. El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
Por lo tanto, debes asegurarte que se siga un proceso de validación de los comprobantes fiscales digitales que tu consideres importante vigilar, como aquellos de proveedores nuevos y dudosos, y sobre todo por montos altos.
Saludos!
deseo inscribirme y aumentar el numero de personas que les aprecian sus orientaciones gracias, feliz año…abrazo.
hola contador mi pregunta es que si estos cambios de facuracion son para cfdi unicamente
Hola Claudio. No, también aplican para CFD. Saludos!
Hola;
En la empresa que trabajo emite facturas impresas ya que los ingresos no superan los 4 millones mínimos necesarios para la factura electrónica.
Mis clientes están solicitando el archivo para poderme liberar el pago, qué tengo que hacer en este caso?
Hola Adriana. Diles que tu factura no es electrónica, por lo tanto, no tienes archivo. Te deben pagar. Saludos!
HABER ENTONCES DE ACUERDO A LA REFORMA,
1)SE ELABORA LA FACTURA (CFD) Y PARA INFORMACION SE LE ENVIA AL CLIENTE SIN SELLO NI CADENA DIGITAL
2) AL MOMENTO DE APLICAR EL PAGO, EL SISTEMA DE FACTURACION DEBE DE TENER UNA OPCION PARA CAPTURAR LA INFORMACION DEL PAGO RECIBIDO, EJ. ORDEN DE PAGO BANAMEX CTA.****, PAGO EN EFECTIVO, PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO CTA.****
3) YA CON ESA INFORMACION SE ENVIA EL CFD CON SELLO Y CADENA ORIGINALES Y QUEDA CUMPLIDA ESTA DISPOSICION????
Hola Ma. Guadalupe. Si la factura electrónica ya fue elaborada, ya no se puede modificar. La RMF dispone que si al momento de facturar no se conoce el “Método de pago” ni tampoco “la cuenta bancaria”, se debe indicar la leyenda “No identificado”. Con eso cumples las reglas. Saludos!
hola, apenas me estoy enterando de estas dispociciones… mi pregunta es yo emito facturacion en CFD y aqui en donde debo de poner el dato de forma de pago tengo que solicitar a mi distribuidor de facturas electronicas que me actualice la forma de factura o se la puedo poner con maquina.
saludos
Hola Nieves. Así es. Debes actualizar tu sistema. Te recomiendo leer nuestro resumen de cambios al Anexo 20 para el 2012. Saludos!
HOLA DANIEL ZURITA UNA DUDA RESPECTO A MEDIOS PROPIOS NO ME QUEDA MUY CLARO QUE CONCEPTOS SON LOS QUE CAMBIAN PARA 2012 CON ESTA RMF. Y EL CONCEPTO DE INCORPORAR EL REGIMEN EN EL QUE TRIBUTAMOS ESPERO TU APOYO PARA DISOLVER ESTA DUDA
Hola Samsam. Te recomiendo revises nuestro resumen de cambios. El régimen fiscal puede ser, por ejemplo, Régimen General o Régimen Intermedio. Revísalo con tu contador. Saludos!
Antes que nada excelente inicio de año a todos y un agradecimiento por los blogs y aportes.
Ojala me pudieras orientar, mi duda es la siguiente:
Dentro del anexo 20 o las reformas fiscales para el 2012, existe algun articulo que me regule el formato el PDF? Por ejemplo: necesito saber si en el PDF puedo poner despues del Subtotal, los INtereses Moratorios o los descunetos? o si estos deben de estar como un producto o servicio mas en la factura?
y lo mas importante. en el PDF, debo o puedo poner la “Leyenda del Pagare” hasta el final? o ya no es necesario? o como se manejaria?
Gracias por la atencion
Hola Alberto. El Anexo 20 no te ofrece un formato específico para la representación impresa del CFD. Como ya te diste cuenta, no te dice cómo o donde incluir los intereses moratorios. Yo te sugiero que éstos estén como lineas o conceptos. Ahora bien, también pueden ir debajo del subtotal. Debes cuidar que la forma de distribuir la información en el PDF sea clara para tus clientes. Lo mismo para la leyenda del pagaré, ya que no hay nada indicado en el Anexo 20. Podrías poner la Leyenda si así lo requieres tu o tus clientes. Saludos y gracias por participar.
HOLA, BUENAS TARDES. ESTE TRANSITORIO TAMBIEN APLICA PARA LOS QUE EMITIMOS CFD POR MEDIOS PROPIOS?
Así es Judith. También para ustedes. Saludos!