Sin más preámbulo, aquí el resumen de los principales cambios indicados en el Anexo 20 y la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 con referencia a la Facturación Electrónica en México.
1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI
2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.
3. El domicilio del emisor ahora es opcional.
4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.
5. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
6. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
7. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
8. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
9. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
10. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
11. Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen:
- Actividad empresarial
- Actividad profesional o Servicios profesionales
- Arrendamiento
- Donaciones.
Este campo es obligatorio.
El SAT sugiere para conocer nuestro régimen seguir los siguientes pasos:
a) Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF.
b) Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet”
c) Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones”
Una vez ahí, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
12. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. El SAT no es claro en este punto. Algunos sugieren indicar ciudad y estado. También se sugiere indicar matriz o sucursal. Este campo es obligatorio.
Notas adicionales.
- Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
- No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.
Espero no haber omitido algún otro cambio. De ser así, los invito a que me lo hagan saber y así completar el resumen.
Culquier duda o comentario, estoy a sus órdenes.
Agradecimiento.
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buen dia
no he podido verificar ante el sat mi factura version 3.2, que pagina es la que se usa para validar, porqe hasta ahora en el sat solo esta la version 3, o hasta cuando ya podre verificar mis facturas
gracias
Hola Araceli, el SAT todavía no ofrece el validador actualizado para la última versión 3.2. Hay que estar pendientes y preguntando al SAT. Saludos y gracias por participar.
SOBRE LA UNIDAD DE MEDIDA
EN EL PUNTO 5
“La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.”
Que se deberia de considerar como unidad de medida cuando
cuando el bien facturado sea un servicio?
o un arrendamiento?
o un consumo de alimentos?
Hola Juan. Tal cual lo sugieres. Por ejemplo, para una reparación:
Cantidad = 1
Unidad de Medida = Reparación o Servicio
Precio unitario = 500.00
Para arrendamiento.
Cantidad = 1
Unidad de medida = Renta (o renta mensual o mensualidad)
Precio Unitario = 10000.00
Para Consumos:
Cantidad = 5
Unidad de Media = Consumos (o servicio de alimentos)
Precio unitario = 300.00
Estos conceptos han sido aceptados en el pasado como formas para medir o cuantificar un servicio que se va a facturar.
Saludos!
Enterado. gracias por la informacion.
solo para confirmar, el folio original al que se refiere,
cuando sea CFDI deberia de ser el UUID?
y cuando sea un CFD debiera de ser el Folio Fiscal del CFD?
Interpretandolo de esa manera, si el monto de la venta se divide en las dos parcialidades, entonces estaria generando practicamente 3 Documentos para cubrir la venta. esto estaria generando 3 Folios (o 3 timbres para los que utilizan servicio de timbrado) y obviamente esto generaria un costo mas elevado de la venta.
de nueva cuenta gracias por aclarar la duda.
Saludos
Juan Santamaria
Hola Juan. Efectivamente, el UUID es el folio fiscal original en caso de CFDI. Y para CFD, es el folio fiscal que le corresponde sobre el rango de folios (series) solicitados al SAT. Y si, usas más timbres para una sola venta. Saludos y nuevamente gracias por contribuir.
saludos contador, tengo aun mas dudas de los cambios del 2012, le pregunte al contador de la empresa acerca de que algunos cambios no los vamos a incluir pues son opcionales (como me referia anteriormente) pero el me dice que ahorita son opcionales ya apartir del 1 de julio son requerido pero yo me pregunto donde mencionan esto, bueno no me dijo que de alguna ley esta ya escrito, o si.
Los campos por los que yo dudo son: NumCtaPago que dice (Atributo Opcional para incorporar al menos los cuatro últimos digitos del número de cuenta con la que se realizó el pago.) entonces, son los datos del emisor que se entiende que es donde tenemos asignado alguna cuenta de banco.
Y para el caso del atributo de Moneda cuando se trate de hacer una factura de exportacion que sufijo debe llevar para la nacional es: MNX
y una ultima, que pasa cuando hacemos una factura de gastos o servicio, la unidad de medida que se debe establer ahora como queda: cantidad: 1 unidad: PZA descripcion=Gastos correspondientes al mes de dic 2011, etc.
Como quedamos ahora. gracias
Hola Celestino. Efectivamente, deberás observar todos los cambios indicados en la RMF2012 con fecha límite 30 de Junio de 2012, así lo indica el artículo décimo octavo transitorio de dicho documento. Siguiendo con tus dudas, el número de cuenta de pago se refiere al menos a los 4 últimos números de la cuenta bancaria donde se hizo el pago del comprobante. Y te confirmo que MXN es el código internacional usado para indicar que el tipo de moneda es el peso mexicano. Para indicar unidades de medidas con respecto a servicios, puedes utilizar inclusive la palabra servicio. Para darte otro ejemplo, un doctor indicaría como unidad de medida “consulta” o “servicio”. Un consultor indicaría que la unidad de medida son “sesiones” de consultoría, “horas” de consultoría, incluso la palabra “consultoría” en si misma. El objetivo es dejar en claro “qué” se está facturando. Saludos y gracias por participar.
Sobre Pago en parcialidades
En un comentario que se emite en este blog dice
…”se hace una factura por el total, se debe indicar como forma de pago, pago en parcialidades e indicar cuántas parcialidades son. Y luego emitir un nuevo comprobante fiscal digital por cada parcialidad, siempre haciendo referencia al primer comprobante fiscal que indica el total de la venta, y usar los nuevos campos : Folio Fiscal Original (y Serie, si aplica), Fecha Folio Fiscal Original, Monto Folio Fiscal Original.”
Poniendo un ejempo seria algo como lo sguiente:?
Datos de la venta Venta original
Folio Orignal del CFDI (UUID): 8CF7ED4C-9AD9-4254-B40D-602A10894D6C
Folio Orignal (Control Interno): 105
Serie Folio Orignal (Control Interno): A
Fecha Folio Original: 01/02/2012
Monto Folio Orignal: $10,000.00 (monto Neto, incluyendo iva)
Esta venta se realizara en 2 parcialidades
esto significa que se debera de emitir lo siguiente:
1.- el CFDI Original (con los datos anteriores), que ampara la factura global (por los $10,000.00)
2.- Emitir un CFDI que ampara el monto de $5,000.00 y en este CFDI se deberan de poner los datos de:
Parcialidad 1 de 2
Folio Orignal del CFDI (UUID): 8CF7ED4C-9AD9-4254-B40D-602A10894D6C
Folio Orignal (Control Interno): 105
Serie Folio Orignal (Control Interno): A
Fecha Folio Original: 01/02/2012
Monto Folio Orignal: $10,000.00 (monto Neto, incluyendo iva)
y el importe de esta primera parcialidad seria por $5,000.00, mas sus datos respectivos, ya que seria una nueva factura
3.- Emitir un Tercer CFDI que ampara el monto de $5,000.00 y en este CFDI se deberan de poner los datos de:
Parcialidad 2 de 2
Folio Orignal del CFDI (UUID): 8CF7ED4C-9AD9-4254-B40D-602A10894D6C
Folio Orignal (Control Interno): 105
Serie Folio Orignal (Control Interno): A
Fecha Folio Original: 01/02/2012
Monto Folio Orignal: $10,000.00 (monto Neto, incluyendo iva)
y el importe de esta primera parcialidad seria por $5,000.00, mas sus datos respectivos, ya que seria una nueva factura
Con esto estaria generando 3 facturas en total, 1 por $10,000.00, y 2 por montos de $5,000.00 cada, y nos daria un monto por los $10,000.00 de la factura original.
¿es correcta esta interpretacion?
¿no estoy duplicado mis ventas?, ya que mi cobranza solo seria $10,000.00, pero en facturas pues tendria $20,000.00 ya facturados
Hola Juan. Tu ejemplo es correcto. Para el SAT, no estás duplicando tu facturación, ya que:
1. En el CFDI original ya le informaste al SAT que la forma de pago es en parcialidades, y cuántas son.
2. El SAT requiere que debes generar un CFDI por cada parcialidad
3. El SAT requiere que en cada CFDI por parcialidad le indiques “en campos especificos” el folio, serie, fecha y monto del CFDI original. Esto es muy importante, ya que con estos datos, el SAT cruza la información y descarta que tus CFDI se dupliquen. Por supuesto, si no indicas los datos originales del primer comprobante, entonces sí se duplicarían.
La clave está en indicar los datos originales, folio, serie si aplica, fecha y monto del CFDI que engloba el total de la venta en parcialidades.
Te agradezco tu pregunta y ejemplos, ya que esto ayudará a otros a entender el concepto.
Saludos y gracias por participar.
Hola Daniel,
Aprovechando el comentarios de Juan, tengo 2 preguntas:
Nosotros facturamos mercancias importadas de primera mano, en muchas ocasiones recibimos anticipos contra la OC, para proceder ha hacer la importacion, y el saldo lo recibimos una vez importada y antes del envio de la mercancia al cliente, como debemos facturar esas operaciones, con el metodo de parcialidades?, o facturando el anticipo y posteriormente a la factura por el importe total del bien descontarle el concepto de anticipo recibido (con la respectivas referencias al primer CFDI) y poniendo el importe del mismo en negativo?.
En caso de usar el anticipo que unidad de medida se deberia poner en el campo del CFDI?
Muchas Gracias de antemano y felicidades por tu excelente Blog.
mi preguna es: la lyenda ” las facturas no se pueden identificar individualmente” entro en vigor el 1de enero?
Hola Gloria. ¿Dónde viste esta leyenda? Saludos!
Buenos dias mi duda es la siguiente, si el anexo 20 indica que en determinados atributos son opcionales, debemos considerarlos meramente opcionales, que si los queremos usar adelante pero que vayan con informacion, esto es cierto..!
y una mas que pasa cuando emitieremos una nota de credito, todo Mexico habla y hace referencia acerca solo de la fatura electonica pero en este caso, que dedemos poner en el atributo MetodoDepago.
Serian tan amable de aclarar esta duda, al igual que los pagos por parcialidad no esta bien definido como emplear estos atributos, o bien que pasa con el atributo NumCtaPago algunos clientes nos estan enviando sus numero de cuenta, pero si por alguna razon no se paga en dicho banco ahora que mi fcatura esta incorrecta.
Hola Celestino. Cuando el Anexo20 se refiere a un dato como “opcional” dentro de la factura electrónica, no siempre quiere decir estrictamente que nosotros podemos decidir si van o no. Un ejemplo son los datos “tipo de moneda” y “tipo de cambio”. Ambos datos son opcionales, sin embargo, el sentido común dice que si vas a emitir una factura en dólares, es “requerido” indicar el tipo de cambio. No así cuando la factura es en pesos, y puedes dejar eso en blanco.
Ahora bien, en las notas de crédito, los campos que son opcionales y que no aplican a la nota de crédito los puedes dejar vacíos. Y cuando son requeridos, como el caso de Método de Pago, lo lógico es indicar “crédito” o incluso el SAT sugiere que si se desconoce el dato se puede indicar la leyenda “No Identificado” y así cumplir con enviar dicho dato. Lo mismo para el dato NumCtaPago.
Tienes razón. El SAT podría hacer un esfuerzo para explicar un poco mejor todo esto. Podría poner varios ejemplos para que nos sirvieran de guía. Pero no siempre lo hace y nos deja a todos nosotros la tarea de ir descubriendo cómo hacer correctamente nuestros comprobantes fiscales digitales. Por ejemplo, para las facturas en parcialidades, se hace una factura por el total, se debe indicar como forma de pago, pago en parcialidades e indicar cuántas parcialidades son. Y luego emitir un nuevo comprobante fiscal digital por cada parcialidad, siempre haciendo referencia al primer comprobante fiscal que indica el total de la venta, y usar los nuevos campos : Folio Fiscal Original (y Serie, si aplica), Fecha Folio Fiscal Original, Monto Folio Fiscal Original.
¿Qué le cuesta al SAT poner un ejemplo? No lo se, no creo que mucho. Ojalá y lo hiciera. Saludos y gracias por participar.
Hola Buenas tardes tengo dos preguntas.
A partir de este año me veré obligada a expedir CFDI, ¿ podré expedir tambien facturas con CBB, aunque sea con la limitante de menores a 2,000.00 ??
Y la Otra Si tengo CBB impresas, a partir de julio ya no las podré utilizar? las tendré que cancelar?
Gracias y muy bueno su foro. felicitaciones
Hola Ross. Si tu superas el tope de 4 millones de ingresos en tu ejercicio fiscal actual o anterior y por esta razón vas a cambiar a CFDI, te confirmo que no podrás emitir facturas en CBB. La regla (que es la I.2.8.1.1 de la RMF2012) ya no menciona la posibilidad de emitir comprobantes con CBB por cantidades menores a 2000.00 pesos. Eso es historia. Por lo tanto, todos tus comprobantes, así sean por 1 peso, deben ser CFDI. Y a tu segunda pregunta, los comprobantes en el modelo CBB también cambian para cumplir con las modificaciones a los comprobantes fiscales indicadas en la última reforma fiscal, por lo tanto, si las tendrás que sustituir por otros. Saludos y gracias por participar.
Que tal Daniel, felicidades por tu blog que me ha sido de tanta ayuda.
En cuanto a los cambios en el CFDI de 3.0 a 3.2 tengo la duda de si las empresas que han estado usando ya la version 3.2 usan un campo de texto libre o una lista con los tipos de regimenes posibles para capturar dicho dato. Y en caso de que exista una lista con los regimenes fiscales donde está o como puedo conseguirla?
Hola Iván. En la versión 3.2 hay un campo específico para hacerlo, el cuál se debe usar para tal fin. En estricta teoría, el comprobante sería válido técnicamente pero incorrecto desde el punto de vista fiscal. Ahora bien, los regímenes fiscales pueden dividirse en 2 grandes grupos: Personas Físcas, Personas Morales y Extranjeros. Y estos a su vez están divididos en subregímenes. Por ejemplo, en el caso de personas físicas, a estas subcategorías se les llama actividades: Prestación de servicios profesionales, Arrendamiento, Actividad comercial o empresarial, entre otros. Revisa los links que te envío para ver con más detalle esta información. Saludos y gracias por participar.
Buenas tardes Daniel,
El negar la entrega de un comprobante fiscal puede representar una multa económica al contribuyente emisor, me puede decir el fundamento y a partir de cuando surge efecto.
Hola Brenda. Lee el artículo 83 del código fiscal. Saludos!
Como hacer mi factura en parcialidades en CDFI, es verdad que la factura no debe tener ningun signo negativo?
Hola Lucy. Tu CFDI en parcialidades debe indicar el número de parcialidad que cubre, el folio original del CFDI por el total, el importe original total, la fecha del importe original, y en forma de pago debe indicarse que es en parcialidades. Por supuesto, el total de la parcialidad y listo. No hay signos negativos. Saludos y gracias por participar.
SI TENGO FACTURAS IMPRESAS CON CBB DE ESTE AÑO, LAS TENGO QUE CANCELAR A PARTIR DEL 01 DE JULIO Y MANDAR HACER NUEVAS CON LOS CAMBIOS DE LA RFM O PUEDO SEGUIR CON ELLAS HASTA QUE SE ME AGOTEN.
SALUDOS Y GRACIAS POR TU ATENCION
Hola Martha. Así es, debes aplicar los cambios en tus comprobantes antes del 1 de Julio del 2012. Si te quedaron comprobantes con CBB sin usar, debes dejar de usarlos a partir de esa fecha. Saludos y gracias por participar.
Hola Daniel..una pregunta: Yo emito CFD y mes a mes estuve enviando mis reportes de facturacion al SAT, y con la novedad de que los reportes de Enero a Julio 2011, estan incorrectos..que puedo hacer??
Ojala me pudieras ayudar…
Saludos!!!
=)
Hola Betsua. Los puedes volver a enviar corregidos, como reportes complementarios por cada mes. El complementario sustituye al inmediato anterior enviado. Saludos y gracias por participar.
Hola daniel, oye una duda que tengo, voy a implementar el cfdi en una muebleria, tiene 2 sucursales, estas dos sucursales tienen todavia facturas en papel, pero la matriz no tiene ya facturas en papel y es por eso del cambio, entonces mi pregunta seria si es valido utilizar el cfdi solo en la matriz y en las sucursales seguir facturando en papel hasta que se acaben o el cfdi debe implementarse tanto en la matriz como en las sucursales??
salu2
Hola Jorge. Puedes seguir usando las facturas impresas por impresor autorizado (factura en papel) hasta que se te acaben o termine su vigencia y al mismo tiempo usar CFDI, no importa si es en la matriz o en las sucursales. Saludos y gracias por participar.
Hola Daniel,
Preguntarte si el tipo de comprobante fiscal de traslado, me funciona para trasladar mercancias de una planta a otra (sin que exista una venta solo trasladar), este tipo de documento código T, no tiene un impacto fiscal para el sat de ingreso?
saludos
Hola Liz. El SAT lo explica que expedir una carta de porte y una factura no duplica el ingreso. Lo dice de la siguiente manera: “La carta porte se deberá emitir para efectos de amparar el traslado de la mercancía, por lo que el expedir una factura electrónica y una carta porte no quiere decir que los ingresos se dupliquen.
Y después agrega: “Cuando la Carta de Porte no sea considerada como un comprobante para efectos fiscales, no es necesario que la misma contenga el valor de la mercancía, lo anterior, sin perjuicio de la obligación que exista de emitir el comprobante fiscal correspondiente y de lo establecido en otras disposiciones distintas a las fiscales aplicables”. Espero este fundamento te sirva. Saludos y gracias por participar.
dos preguntas 1.- es correcto estar en dos regimenes a la vez? mi pregunta es acerca del punto numero 11—- 2.- a partir de cuando se haran estos cambios?
Hola Roberto. Un contribuyente puede cobrar honorarios por servicios profesionales. Pero también puede estar rentando una casa y recibir ingresos por arrendamiento. Este es un ejemplo de cómo se puede estar en 2 regímenes al mismo tiempo, que en este caso serían “Servicios Profesionales” y “Arrendamiento”. A tu segunda pregunta, estos cambios deben aplicarse con fecha límite 30 de Junio del 2012. Saludos y gracias por participar.
Hola, esto es aplicable para 2012?
Yo sigo manejando losdos esquemas, cfd y papel, es correcto?
I.2.11.8.Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
Hola César. Así es, es correcto. Saludos!
Buenas Tardes
Antes que nada felicitaciones por su blog, ya que ha sido de mucha ayuda. El motivo de este mensaje es para preguntarles que hay de cierto en la prorroga que dio el SAT para los cambios en los comprobantes CFD ya que solo indican que se pueden utilizar durante los primero 6 meses del año 2012; es decir pueden convivir la versiones 2.0 y 2.2 pero que despues de esa fecha deja de existir CFD y todos de ahi en adelante solo podran expedir comprobantes fiscales pero con el metodo CFDI y que CFD ya no sera valido para el SAT apartir del 1 de Julio de 2012.
Por favor agradeceria me pudieran orientar para estar preparados y hacer todo lo necesario para implentar CFDI en la compañia que estoy ya que por el momento nosotros generamos los CFD.
Muchas gracias por su atención.
Hola Reyna. CFD sigue siendo válido. Hay que aplicar los cambios a CFD indicados en el Anexo 20. La versión de CFD cambia de 2.0 a 2.2. Por lo tanto, no tienes que cambiar a CFDI. Saludos!
HOLA CONTADOR, BUENAS TARDES!!! RESPECTO A UNA PREGUNTA QUE LE HICIERON DE QUE SI SE HACE UNA FACTURA EN DLS SE DEBERA PONER FORZOSAMENTE EL TIPO DE CAMBIO, SERIA TAN AMABLE DE DARME EL FUNDAMENTO? Y COMO COMENTARIO ADICIONAL FELICIDADES POR SU PAGINA, ESTA MUY INTERESANTE.
Hola Aracely. Vamos a corregir. No es forzoso indicarlo. De hecho, ya lo hemos publicado en el resumen de cambios para el 2012, el tipo de moneda y tipo de cambio son opcionales. Corrijo y ofrezco una disculpa. Un dato más: para saber qué tipo de cambio aplicar, deben referirse a lo indicado en el art. 20 del código fiscal. Saludos!
Buen día,
No me quedó clara su respuesta. Y pregunto:
Si he indicado la moneda dólares y no indico el tipo de cambio, el CFD ó CFDI, sería válido?
Por su amable respuesta, muchas gracias
Buenas Tardes:
Para la CFD, el campo Versión solo es cambiarlo en el xsd Versión 2.0 por Versión 2.2 y ya o es algun cambiar los archivos (.dll) o algun ejecutable? Saludos.
Hola Claudia. Con respecto al SAT, solo el cambio de versión. Saludos!
Una pregunta tengo proveedores que no me entregan o no me quieren entregar los archivos xml, hay alguna sancion para estos contribuyentes.
Hola Aurora. Negar la entrega de un comprobante fiscal puede representar una gran multa económica al contribuyente emisor. Denuncia ante el SAT. Saludos!
Hola Daniel, muy buen blog, te tengo unas preguntas…
En la empresa para la que trabajo, todas las ventas son a crédito, pero todos los clientes nos hacen depósito a alguna de nuestras cuentas… Entonces, en Método de Pago puedo especificar de antemano que será por Depósito en Cuenta ¿cierto?
En cuanto al número de cuenta ¿Es la cuenta a la que el cliente me deposita? o ¿la cuenta del cliente desde la que me realiza su pago?
De antemano gracias!
Hola Ara. Así es, indica “Depósito en cuenta”. La cuenta es la de tus clientes desde donde te hacen la transferencia. Saludos!
Saludos a todos.
Mi problematica es la siguiente:
Tenemos un restaurant que manjea CFDI. Sucede que aveces el comensal paga, pide factura, se emite la factura y se va. Al momento de hacer el corte resulta que por cualquier motivo el mesero no capturo un platillo o el descorche. En estos casos que se deberia de hacer?
¿Emitir una Nota de Cargo (no se si en el CFDI se pueda)? o ¿Cancelar y Refacturar?
espero me puedan ayudar… saludos y gracias
Hola Victor. Las notas de cargo se usan principalmente para ajustar el balance de la cuenta de tus clientes cuando les ofreces crédito. Por darte un ejemplo, emites una factura, luego emites una nota de crédito cuando tu cliente te devuelve mercancía, y luego le emites una nota de cargo para disminuir el crédito a favor que le habías dado por la devolución.
Por lo tanto, lo correcto sería cancelar el comprobante y volver a generar uno nuevo. Por supuesto, avisarle al cliente (confirmar el aviso) que la factura se ha cancelado y entregar la nueva. Lo bueno es que se la puedes enviar por correo electrónico, y así no hacer que regrese nada más por la factura. Y finalmente, un jalón de orejas a los meseros para que incluyan todo en la primera factura. Bien y a la primera, así debe ser. Con respecto al descorche, tal vez podrías hacer una segunda factura por este concepto, pero solo tu sabes si esto sería práctico para tu restaurant. Saludos y gracias por participar.
Muy buena explicación, me gustaria que tambien explicaras los complementos
Hola Jorge. Es muy buena idea hablar al detalle de los complementos, parte importante de la factura electrónica, para lo cual haré un artículo en específico próximamente.
Por mientras te puedo dar un super resumen. Los complementos son partes integrantes del comprobante que el SAT se reserva para su uso. Por darte un ejemplo, un CFDI debe estar certificado por un PAC o proveedor autorizado. Bueno, pues el PAC te regresa tu XML certificado y esto lo puedes ver en el complemento llamado Timbre Fiscal Digital, donde viene el folio fiscal, sello digital del folio, entre otras cosas. Si tienes oportunidad de ver con detalle un xml de un comprobante que esté timbrado, verás que el timbre viene dentro de un elemento como este:
<tfd:TimbreFiscalDigital
xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital
http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital/TimbreFiscalDigital.xsd"
xmlns:tfd=”http://www.sat.gob.mx/TimbreFiscalDigital”
…
Así puedes definir otros complementos. Aquí los que define el SAT:
- Complemento para el Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT.
- Datos requeridos para la emisión de Facturas Electrónicas por donativos.
- Complemento para Facturas Electrónicas que amparen la compra – venta de Divisas
- Complemento para la emisión de Estado de Cuenta Bancario “ECB”.
- Complemento para incluir Otros Derechos e impuestos en la Factura Electrónica.
- Complemento para incluir Leyendas Fiscales a la Factura Electrónica.
- Complemento para Facturas Electrónicas de Personas Físicas integrantes de coordinados.
- Complemento para el manejo de datos de Turista Pasajero Extranjero en las Facturas Electrónicas.
- Complemento para Facturas Electrónicas del sector de ventas al detalle
Iremos más a detalle con éstos próximamente. Saludos y gracias por participar.
Solo para agradecerte el tiempo que inviertes en escribir del tema, pero sobre todo en las respuestas tan claras a las dudas de todos….Muchísimas gracias
Hola Y. De nada
es un gusto.
Hola Daniel. En la UNIDAD DE MEDIDA puedo utilizar un campo genérico para todo por ejemplo PIEZA?; por otro lado me gustaría confirmar si el TIPO DE CAMBIO es obligatorio cuando se factura en moneda extranjera y en su caso si el tipo de cambio debe ser el utilizado para contabilizar la factura o el publicado en el DOF del dia que corresponda?. De antemano muchas gracias y saludos
Hola Oscar. Tu intuición es correcta en todas tus preguntas. En unidad de medida puedes usar Pieza. Y si facturas en otra moneda diferente al Peso Mexicano,
debes indicar forzosamente el tipo de cambio del día. Usa el publicado en el DOF. Saludos!Nota agregada 24 de Enero: Corrijo un error Oscar: es opcional indicar el tipo de cambio. Una disculpa.
Daniel una pregunta: nuestra empresa viene trabajando con facturas impresas desde 2010, nos preparamos con suficientes facturas para durar todo 2011, ahora en 2012 nos vemos forzados a cambiar al esquema de CFDI porque ya no tenemos más facturas impresas, se supone que debemos iniciar directamente con la version 3.2? o podemos iniciar con la version 3.0 y posteriormente y hasta el 30 de junio cambiar? Quedamos atrapados en el periodo de transición porque en este momento nuestro PAC no esta preparado para la version 3.2? agradeceria mucho tus comentarios. Saludos.
Hola Gabriel. Puedes iniciar con 3.0 y luego cambiar a 3.2 antes del 30 de Junio del 2012. Ambas versiones son válidas en este momento, por lo que no hay razón para que no uses 3.0. El camino va a ser un poco más largo, pero como tu bien lo dices, dependes del PAC. Podrías probar con otro PAC que ya esté listo, recuerda que puedes usar los servicios de más de un PAC a la vez. Esta es una decisión de costo y beneficio. Por lo pronto, puedes usar 3.0. Saludos!
hola buen día, estamos en la implementación de referenciar los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria del cliente, sin embargo hasta el momento no he encontrado en qué parte del XML se incluye esta información. me ayudaría bastante conocer algun ejemplo o en su defecto saber dónde puedo encontrar la estructura del XML con este nuevo campo.
gracias por su respuesta
Hola Thania. La estructura del xml que requieres es el de la version 3.2 para CFDI o 2.2 para CFD, contenidas en el Anexo 20 publicado el 30 de diciembre de 2011. La puedes obtener siguiendo esta liga que te lleva al documento. Ahí te vas a dar cuenta que dicho campo va dentro del elemento llamado “Comprobante” que es el elemento raíz del documento. Saludos y gracias por participar.
Hola Daniel buen día
Pertenezco a una empresa emisora de CFDs desde 2010 y comenzaremos a realizar estos cambios a lo más en un mes más.
Tengo una duda respecto a un requerimiento de uno de nuestros clientes. Él maneja unidades de inversión (UDIS) con sus clientes y requiere que vayan tanto en el xml como en la cadena original. En realidad solo se va a hacer esto cuando el tipo de UDI sea ‘U’, es decir, de moneda extranjera. Nuestro cliente quiere que se pinte una leyenda “VALOR DE LA UDI” más un espacio más el tipo de cambio, que es un valor del tipo 00.000000.
Si pudieras apoyarme, mi pregunta para tí es, ¿en cuáles nodos del xml podría incluir este requerimiento? Por el momento los estoy incluyendo en los conceptos así:
…|1|U|VALOR DE LA UDI|1.000000|1.000000|…
, ¿estaré en lo correcto?
Te agradezco de antemano
saludos
Hola Raymundo. Si lo indicas dentro del conpcepto a facturar iría tanto en el PDF como en el xml y lo tienes resuelto, pero no sabría decir qué tan práctico es. Yo crearía una Addenda para definir dichos campos. En la Addenda puede ir prácticamente lo que quieras que sea de utilidad a tu cliente. Definir los campos de texto dentro de la Addenda te permitiría tener un documento más ordenado. Espero esta idea te sirva. Saludos y gracias por participar.
Hola Contador Daniel Zurita
Todos estos cambios en los CFDI para este año 2012, se tienen que aplicar ya? que pasa si no se esta haciendo, por ejemplo no se esta poniendo el metodo de pago, el regimen de la empresa, pero nuestro PAC, nos certifica
asi las facturas, estamos en problemas? a otra cosa los
cortes de caja con comprobacion fiscal, yo lei pero no me acuerdo donde, que no era necesario hacer la factura electronica global, con la firma del Representante Legal, y los cortes de caja el folio fuera consecutivo, con eso bastaba es cierto esto?
Gracias por su Ayuda!
Hola Lorena. El SAT nos ha dado hasta el 30 de Junio del presente 2012 para modificar nuestros sistemas. Tu PAC está certificando porque durante los primeros 6 meses del año puede seguir haciéndolo. Ahora bien, las facturas por ventas al público hasta donde yo se, por ley debes hacer. No se si lo que leíste sea alguna excepción, algo que desconozco. Pero la factura global por ventas al público se debe realizar. Te recomiendo que leas este artículo que escribí en Septiembre pasado. Saludos!
Muy buenas tardes, primero que nada agradesco muchisimo que usted se preocupe por proporcionarnos dicha informacion sobre los requisitos fiscales solicitados en el 2012, y permitame mencionarle que omitio esto tambien :
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
CFF 29, 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., II.2.5.3.1.
Hola Rogelio. Muchísimas gracias. Sin duda, con la ayuda de personas como tu, la gente que llega al sitio estará mejor informada. La próxima semana incluiré esto en el texto del artículo. Saludos!
Hola Daniel tengo una gran dudaa con respecto a estos cambios que salieron en cuanto a la facturacion electronica, espero me puedas responder.. En cuanto al “Metodo de pago” y el “numero de cuenta”, dichos datos en que parte de la factura se ponen, ya que hasta donde se ahorita ningun sistema esta manejando estos campos asi como tambien he visto que la version del xml sigue siendo la anterior y no la 2.2 que mencionan… Facturo en el modelo anterior CFD. Gracias espero tu respuesta….
Hola Chon. En cuanto al archivo xml, los campos van dentro del elemento llamado Comprobante que es el elemento raíz o principal en la estructura del archivo. Lo mismo para el campo versión, va dentro del mismo elemento. Ahora bien, en el PDF, la verdad es que puedes colocar estos campos en cualquier parte, sin embargo, tal vez te convenga que vayan donde hoy están colocados, por ejemplo, forma de pago o condiciones de pago, inmediatamente abajo del area de conceptos y totales. Poco a poco vas a ir viendo que los CFD y CFDI que recibas van a ir incluyendo estos cambios. Recuerda, la fecha límite para hacer los cambios es el 30 de Junio de 2012. Saludos y gracias por participar.
Muy bueno el blog. Pregunta: hay alguna fecha limite para que regimen CDF no sea mas valido y se tenga q migrar al regimen CDFI?
Hola Claudia. No hay ninguna fecha para lo que tu sugieres. Esto está en planes del SAT, pero en mi opinión, todavía faltan al menos un par de años para ver este cambio. Saludos y gracias por participar.
Buenas tardes.
Mi empresa esta por iniciar en la facturacion electronica, por lo cual estoy obligado a emitir CFDI. Mi duda es, si en 2011 solicite mis sellos pero no emiti ninguna factura electronica solo hice de pruebas, con que version tendria que inicial a emitir mis CFDI, con la 3.2?. Gracias por su ayuda.
Hola Efraín. Podrías empezar con la 3.0, pero tienes hasta el 30 de Junio del 2012 para hacer los cambios a la 3.2. Si está en tus posibilidades hacer los cambios necesarios en tu sistema para empezar en 3.2, mejor. Saludos!
exelente sus respuestas……yo tengo una:
cuando hago un pedido y pago la factura, en la misma factura que me dán tiene que llevar la leyenda de como y con que la pagué…y si no es asi no es valida esa factura…..gracias de antemano.
Hola Carlos. El que vaya o no vaya la información sobre la cuenta bancaria no invalida tu factura. El SAT pide que cuando no se conozca dicha información, en lugar de dejarlos vacíos se indique la leyenda “No identificado” y así cumplir con el requisito. Saludos!
hola una pregunta con los comprobantes del 2011 si tengo comprobantes impresos cfd o cfdi pero no tengo el xml ¿¿es deducible mi gasto?? ..esto lo pregunto porque escuche que habria un cambio acerca de ello y que podrian ser decucibles..espero tu respuesta gracias..
Hola Patricia. Para deducir es posible hacerlo sin el xml, tan solo con el PDF. Pero para efectos legales, por ejemplo, en alguna auditoría del SAT o demanda legal, el PDF no te sirve y requieres presentar el XML. Como ya se ha mencionado anteriormente, la factura electrónica es el xml. Saludos y gracias por participar.
Hola, felicitaciones por tu blog, quiero hacerte algunas preguntas:
Cuando facturamos, siempre usamos la leyenda “en una sola exhibicion”, ya que son las condiciones con las que vendemos, pero es muy común que los clientes acaben pagandonos en parcialidades, y siempre es mejor cobrar algo que nada.
Como debemos proceder? tenemos que emitir (aparte de la factura original que dice “en una sola exhibicion”), una factura por cada abono que nos entregue el cliente? y llenar los puntos 8 9 y 10 que refieres en tu articulo?
Hola Roberto. Es posible más no requerido. Esta decisión de indicar parcialidades en tus comprobantes debe estar alineada con tu formato de venta. Es decir, hacerlo en parcialidades significa que le dirás a tu cliente que:
1. Puede pagarte en parcialidades o abonos
2. Bajo contrato dejar claro cuántas parcialidades son y demás condiciones
Por lo tanto, si tu vas a ofrecer abiertamente esta forma de pago, adelante. Pero si en tu empresa no han considerado ofrecer pago en abonos o parcialidades, entonces te sugiero seguir indicando la leyenda del pago en una exhibición. Saludos!
Hola, tienes un articulo para los que emitimos documentos con CBB? para los CBB tambien contamos hasta el 30 de Junio para realizar los cambios?
Hola. Así es. También tienes la misma fecha límite. Saludos!
Hola, en caso de ser pago en efectivo en el rubro del numero de cuenta se le pondria “no identificado” ? gracias
Hola Rodgis. Lo correcto sería dejarlo vacío, pero si, puedes poner “no identificado”. Saludos!
Una pregunta: ¿para las facturas impresas hay algún cambio en éste 2012?
Gracias
Hola Mónica. Si te refieres a los comprobantes con Código de Barras Bidimensional CBB, los cambios afectan en la información que deben contener también se ven afectados. La RMF2012 lo expone así:
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación. CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.12., II.2.5.1.5.
Por lo tanto, se deben observar dichas disposiciones. Saludos!
Hay prórroga para esta reforma ? o ya se tiene que acatar
Hola Alicia. Más que prórroga, hay un período de transición entre las disposiciones actuales y las nuevas. Ese período de transición termina hasta el 30 de Junio del 2012. Saludos!
Hola Daniel.
Respecto al punto 5 (Número de parte). En que atributo del XML está esto? He revisado la especificación del Anexo 20 y no puedo encontrar donde cambió este concepto.
Hola Ricardo. Una disculpa. Eso evidentemente me lo saqué de la manga. Ya vi donde me equivoqué. Y ya lo corregí en el texto del artículo. Gracias por tu observación.
Tenemos una aplicación que genera comprobantes fiscales CBB para personas que cobran por honorarios, la pregunta es ¿estos cambios también aplican para comprobantes con CBB?
Gracias y saludos,
Hola José. Si, también aplican. Te sugiero revisar el texto de la RMF 2012, I 2.8.1.3. Saludos!
Solo para felicitarte por tus blogs, la verdad han sido de mucho ayuda.
Buenas tardes, respecto a la leyenda “no identificado” que menciona la regla I.2.7.1.12 de la RMF 2012 es solo CFDI porque viene como identificacion de forma de pago en el CFDI o tambien es para CFD? Saludos…
Hola Daniel. También es para CFD. Y recuerda que estamos hablando del campo dentro de la factura llamado “Método de Pago”, ya que forma de pago es para indicar si el pago es “en una sola exhibición” o “en parcialidades”. Saludos!
daniel:
quiere decir que todos estos cambios opcionales y requeridos, tambien se deben de reflejar en el archivo xml ?
Hola Valentín. Así es. De hecho, todo parte del xml y los cambios se realizan ahí primero y luego en las representaciones impresas o PDF. Saludos!
Gracias Daniel por compartir esta informacion con todos, la verdad ha sido de mucha ayuda.
saludos desde Culiacan, Sin.
Hola Dayanara. De nada
Hola solo una precisión cuando no se puedan conocer los 4 últimos dígitos de la cuenta de pago, se debe de indicar “no identificado” no dejarlo en blanco. Saludos R.M.F.
Hola Laura. Gracias, tienes razón. La RMF habla de ambos apartados, refiriéndose en el Metodo de Pago y en el Número de Cuenta de Pago. Saludos y gracias por tu aportación.
Hola Gabriela. la respuesta rápida es SI. Es decir, si tu utilizas el validador del SAT con una factura electrónica en dólares y sin tipo de cambio, este no te va a marcar ningún error, por lo tanto, podrías concluir que la factura es válida. Sin embargo, para la correcta forma de elaborar el comprobante y para facilitar su registro en tu contabilidad, se deben utilizar dichos campos. Por lo tanto, si es en dólares, yo te recomiendo que indiques el tipo de cambio.
Verás, el sentido común nos dice que si la factura es en pesos mexicanos, no debes poner ningún tipo de cambio. Por lo tanto, el Anexo 20 (que es el documento que nos indica técnicamente cómo generar CFDs y CFDI) indica que este campo es opcional. Pero también nuestro sentido común nos dice que si la factura es en otra moneda, deberíamos indicar el tipo de cambio (hacia pesos mexicanos) del día en que se hace la factura, ya que para registrarla en tu contabilidad, el registro se hace en pesos. Pero como la mayoría de las facturas se hacen en pesos, el SAT no puede obligarnos a que pongamos un tipo de cambio todo el tiempo. Por eso es opcional, pero no por eso debemos omitir su uso.
Lo correcto es indicar el tipo de cambio en facturas en dólares. Saludos y gracias por participar.
Hola Carlos. Lo correcto es indicar que el pago será en parcialidades, entendiéndose que una parcialidad es por el anticipo y la otra por el resto. Debes hacer un comprobante por el total, y luego 2 comprobantes más, uno por el anticipo y otro por el resto. En cada uno de los 2 últimos, debes indicar el folio fiscal del comprobante original (el que es por el total), el monto y también la fecha. Saludos y gracias por participar.