Requisitos de las representaciones impresas de CFD y CFDI indicados en la RMF 2012

by Daniel Zurita on 20 Enero, 2012 · 9 comments

in Notas Generales

Resumimos los requisitos de las representaciones impresas de CFD y CFDI indicados en la RMF 2012 publicada el 30 de Diciembre del 2011.
(Agradecemos la sugerencia de Rogelio Peralta Jimenez)

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

Notas:
La Subsección I.2.8.3.2 se refiere a la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios.
La Regla II.2.5.3.1 se refiere a los requisitos para ser PSECFDI (Proveedor de Servicios de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, es decir, que un PAC pueda también dar el servicio de emisión de comprobantes fiscales digitales) a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.
III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.
IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
V. El número y año de la aprobación de los folios.
CFF 29, 29-A

{ 9 comments… read them below or add one }

Pedro Febrero 20, 2012 en 20:12

Daniel,lo ideal seria que emitieras una nota de credito por cada factura a corregir y posteriormente la factura que remplaza dicha factura, de esa manera no tendrias tanto impacto en tu contabilidad.

Responder

Alfredo Reyes Febrero 10, 2012 en 15:41

El RVOE es un requisito fiscal? Debe ir en el XML y ser validado. Soy contador de una escuela y tengo un desarrollo propio. Qué otros datos son obligatorios?

Responder

Daniel Zurita Febrero 10, 2012 en 16:30

Hola Alfredo. Desconozco esto. Sin embargo, siguiendo toda lógica que rige los requisitos y características de los comprobantes fiscales digitales: si ustedes van a expedir comprobantes fiscales digitales, y en los comprobantes fiscales del pasado incluyeron el RVOE, entonces ustedes podrían incluir este dato ahora en CFDI, en un nodo llamado ADDENDA. Disculpa que no ser más preciso en este sentido, eres la primera persona que nos pregunta esto. Cualquier información adicional, te la haré saber. O tal vez quieras preguntar directamente al SAT. Saludos y gracias por participar.

Roberto Rangel Febrero 7, 2012 en 15:59

Hola, tengo un cliente al cual le emitimos facturas electrónicas en diferentes meses durante 2011.
Ninguna de las dos partes nos dimos cuenta que la dirección estaba incompleta (en lugar de 817-D sólo pusimos 817). El resto de los datos está correcto (RFC, nombre, etc).
El insiste en que tengo que cambiarlas todas y reexpedirlas, por mi parte no creo que sea lo correcto, me pueden dar su opinión o sustento para darle respuesta?
gracias!

Responder

Daniel Zurita Febrero 7, 2012 en 16:32

Hola Roberto. Lo mejor es cambiárselas. Mira, aunque desde el año pasado los datos del domicilio fiscal de tus clientes no es un dato obligatorio en el documento y dejarlos vacíos es válido, esto no quiere decir que la información puede ir incorrecta. O los dejas vacíos, o los indicas correctamente. No hay punto medio. Ahora bien, si tu cliente fue el responsable del error, tu ya puedes evaluar si lo apoyas o no. Yo en mi negocio muchas veces me encuentro en situaciones similares, donde por alguna razón el documento está incorrecto. En todas estas situaciones tomo la decisión de cancelar y volver a facturar de forma correcta. Y aunque aquí mi propia gente me mira con ojos de fuego y se molesta cuando les pido que vuelvan a expedir los documentos, desde mi punto de vista comulgo con la máxima “el cliente tiene la razón”, aunque sea culpable del error. Por supuesto aprovecho la oportunidad para hacerles notar el error (en caso de que fue culpa de ellos), les pido amablemente tengan más cuidado y todos aprendemos. El cliente queda contento.

Si, lo sé, hay clientes abusivos. Pero son nuestros clientes y de ahí comemos. Ahora bien, dándote el beneficio de la duda, si tu ya no quieres venderle a dicho cliente (hay veces que yo prefiero ya no atender a ciertas personas por que así conviene a mis intereses) pues se la pongo difícil y punto. Pero bueno, tu tienes la última palabra. Saludos y gracias por participar.

Roberto Rangel Febrero 7, 2012 en 17:10

GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA DANIEL.
Solo me queda una duda. Las facturas son 2011 y si refacturo salen con fecha 2012 y son fact electrónicas. Esto no afecta la declaración del 2011?
saludos y gracias nuevamente

Efrain Enero 23, 2012 en 14:46

Bueanas tardes. Actualmente emito CFDI, pero como facturo varios articulos al momento de imprimir la factura sale en mas de 2 hojas. ultimamente he tenido problemas con mis clientes ya que me dicen que les imprima la factura en una sola hoja ya que no es deducible, segun ellos, pero no puedo imprimirla en una sola hoja ya que el comprobante quedaria no leible. Hay algun articulo en la ley en la que me pueda soportar para informarle que la factura es totalmente deducible?. Gracias.

Responder

Daniel Zurita Enero 23, 2012 en 18:00

Hola Efraín. Es más fácil decirle a tus clientes que ellos hagan la búsqueda en el código fiscal de en dónde se señale que no son deducible. Porque si tu buscas, no lo vas a encontrar. En ningún lado se menciona que una factura debe estar en una hoja. ¿Quieres más argumentos a tu favor? Diles que la factura, el comprobante fiscal, es el xml. Con eso ya pueden y deben deducir. Y el xml es un archivo digital que si lo imprimieras resultaría en más de una hoja seguramente. La representación gráfica, es decir, el papel que hoy les das a tus clientes, solo es una representación de una factura, pero no es la factura. ¿Qué te parecen los tickets del supermercado, que pueden ser muy pero muy largos? Mi querido Efraín, la razón la tienes tu. Déjale la tarea a ellos para que lo revisen con sus contadores. Suerte. Saludos y gracias por participar.

Daniel Zurita Febrero 7, 2012 en 17:28

Hola Roberto. Si, las afecta, tanto para él como para ti. Afecta de diferente forma si tu eres Persona Moral o Persona Fisica, y si están cobradas o no, eso revísalo con tu contador. El IVA se puede ajustar, por supuesto, pero cada caso es diferente. El IETU y el ISR son un tanto más complicados, y si las facturas son por grandes montos, tendrás que ver la manera de compensar estos ingresos ahora en 2012. Vamos, todo esto son especulaciones que hago tratando de ponerme en tus zapatos. Habla con tu contador para ver la mejor forma de salir de esto. Saludos, no tienes nada que agradecer.

Responder

Leave a Comment

Previous post: