Introducción
Uno de los avances tecnológicos que las autoridades de la administración pública en México han puesto en marcha es la generación de Comprobantes Fiscales Digitales y en consecuencia el cambio de facturas en papel a facturas electrónicas. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) desde el año 2005 permite a todos los contribuyentes, personas morales y personas físicas con actividad empresarial en México a generar facturas por medios electrónicos.
Esto significa que cualquier persona, organización o empresa que esté realizando facturas en papel, podrá optar por este nuevo formato electrónico.
Nota Importante: (por favor lea esto atentamente)
De acuerdo con el Art. 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación y además de la regla 2.22.6 en el segundo párrafo de la fracción II de la Revisión Miscelánea Fiscal de Abril del 2007, es una obligación del contribuyente:
"Cuando se realiza la emisión de comprobantes fiscales digitales (en sistemas propios o con terceros autorizados) en un lugar distinto al del domicilio fiscal, se tiene un plazo de 24 HORAS para realizar la afectación en la contabilidad."
Por tanto es imperativo que el contribuyente cuente con un sistema de contabilidad electrónico que le permita hacer dichos registros de forma automática y simultánea cuando la facturación electrónica se realiza por medio de proveedores autorizados por el SAT, cumpliendo así con la Ley.
Esto forma parte de una conversación que tuvimos con el SAT vía chat el día 20 de Mayo del 2008. Conoce aquí toda la conversación.
Si usted no cuenta con un Sistema de Contabilidad Electrónico ligado a su facturación electrónica y ya está facturando por medio de un tercero o proveedor autorizado, usted está incumpliendo con las reglas de operación del SAT y violando el Código Fiscal de la Federación. Mediante una revisión del SAT usted puede ser sansionado y multado, ¿lo sabía?
Pregunte a su proveedor de facturación electrónica y evite cualquier multa o sanción. Y también, verifique usted mismo las disposiciones de ley directamente en el portal del SAT:
- Código Fiscal de la Federación
- Art. 29 referido en la página Web del SAT
- Revisión Miscelánea Fiscal 2006, referida en el portal del SAT sobre Medios Electrónicos.

Preguntas Generales
Requisitos para emitir facturas electrónicas en sistemas propios
Proveedores Autorizados por el SAT para emitir facturas electrónicas en México
Una factura electrónica es un documento electrónico que simula una factura como las que usamos tradicionalmente. Es una alternativa de comprobación de ingresos para efectos fiscales con muchos beneficios y ventajas.
Una factura electrónica se ve como una factura tradicional una vez que se le da formato a los datos. Hay sutiles diferencias, pero la más grande es que ahora incluye un certificado de sello digital que valida el año de aprobación del SAT (Servicio de Administración Tributaria en México) y valida el folio de la factura. En otras palabras, ahora se pasa el control de la generación de la facturas al usuario y no al impresor, por lo que el usuario es ahora 100% responsable ante la autoridad.

¿Qué características principales tiene una factura electrónica?
Utiliza tecnología digital para ser generada, procesada, transmitida y almacenada. Además, maneja estándares de seguridad aprovados por el SAT que garantizan que el comprobante es auténtico, íntegro, único y que será aceptado igual que el comprobante fiscal impreso. El formato digital también garantiza que no puede ser modificado o violado, falsificado o repetido, ya que al generarlo se valida el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital.
¿Cuáles son las obligaciones que adquiero una vez solicitado el permiso ante el SAT para emitir facturas electrónicas?
Tanto emisores como receptores tienen obligaciones:
Emisores
1. Reportar al SAT mensualmente información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFD y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
Receptores
1. Conservar los CFD recibidos en medios electrónicos actualizados.
2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
3. Verificar el RFC y Nombre o Razón Social de los CFD recibidos.
En el caso de los receptores, aquellos que reciben una factura electrónica, las obligaciones normalmente son cubiertas por el emisor al proporcionarles medios herramientas de consulta y además medios para comprobar y verificar la validez del RFC y su Nombre o Razón Social. Consulta aquí qué proveedores cumplen completamente con estos requisitos.