Proveedores de Factura Electrónica autorizados SAT México

Factura Electrónica en México: Proveedores Autorizados por el SAT de servicios de emisión de factura electrónica


A continuación se presenta información sobre utilizar los servicios de un tercero autorizado por el SAT como proveedor de servicios de emisión de facturas electrónicas y comprobantes fiscales digitales.

Proveedores de servicios de emisión de facturas electrónicas y comprobantes fiscales digitales en México



¿Quiénes son los actuales proveedores autorizados por el SAT para ofrecer el servicio de emisión de facturas electrónicas?


¿Qué debo tomar en cuenta para contratar a un proveedor se servicios de generación de facturas electrónicas?

¿A qué me comprometo con el SAT o cuáles son mis obligaciones que debo cumplir al emitir facturas electrónicas?


¿Cuánto cuestan los servicios de un tercero autorizado por el SAT para emitir facturas electrónicas?

¿Cuáles son las obligaciones de un proveedor de servicios de Generación de Facturas Digitales autorizado por el SAT?



¿Quienes son los proveedores del SAT autorizados a la fecha para ofrecer el servicio de emisión de facturas electrónicas?

A Noviembre del 2007 solamente hay 4 empresas autorizadas que cumplen con los requisitos del SAT para proveer el servicio de emisión de facturas electrónicas en México. Estas son:

Buzón Fiscal

Buzón E (Buzón Electrónico)

Interfactura

e-factura

Para consultar la lista actualizada le sugerimos verificar el portal del SAT o verificar en este vínculo: autorizados por el SAT

Es importante que usted consulte con su contador y verifique en todo momento que usted cumple con las disposiciones del SAT. No hacerlo implica que usted adquiere toda la responsabilidad ante el SAT sobre faltas u omisiones e incluso invalidez de sus comprobantes fiscales, lo cual se puede traducir en severas multas.




¿Qué debo tomar en cuenta para contratar a un proveedor se servicios de generación de facturas electrónicas?

Puedes contratar a uno o varios proveedores autorizados siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor.

Una vez contratado a un tercero, no podrás emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por tus propios medios, ya sean facturas electrónicas o facturas en papel.

La administración y control de los certificados de sello digital la podrás tener tu como contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

El proveedor deberá darte un contrato en donde se especifique la administración y control de los elementos necesarios para la generación de tus facturas electrónicas u otros Comprobantes Fiscales Digitales.

Sin embargo, aunque tengas a un tercero contratado, esto no te libera como contribuyente de tus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de tus facturas electrónicas que generes o emitas por medio de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

Además, se considerará como Proveedor de Servicios de Generación y Envío de Comprobantes Fiscales Digitales, obligado a cumplir con la normatividad vigente y solicitar ser autorizado por el Servicios de Administración Tributaria a cualquier persona que realice o auxilie las siguientes acciones de un tercero en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales:

1. Administración y/o Almacenamiento de Folios y Series en su caso.
2. Construcción de la Estructura del CFD (xml)
3. Generación de la Cadena Original.
4. Generación del Sello Digital.
5. Administración y/o Almacenamiento de Certificados de Sello Digital.
6. Generación y/o envío del Informe Mensual




¿A qué me comprometo con el SAT o cuáles son mis obligaciones que debo cumplir al emitir facturas electrónicas?

Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:

1. Llevar contabilidad electrónica o dicho de otra manera, llevar su contabilidad en medios electrónicos.
2. Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de Fiel proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.
3. Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.




¿Cuánto cuestan los servicios de un tercero autorizado por el SAT para emitir facturas electrónicas?

Los precios varían. En general es más barato que lo que te cuesta emitir el papel ya que la mayoría cobra por factura emitida.

Las más caras lo ofrecen entre 7 y 9 pesos por factura, pero hay quien lo ofrece por debajo de 2 pesos sin importar el volumen de facturación. Y si los volúmenes son altos, los precios pueden bajar por debajo de 1 peso por factura.

El más reconocido a nivel nacional es Buzón Electrónico, que pertenece al Grupo Estafeta, conocidos por el servicio de paquetería y mensajería nacional. Ellos fueron los primeros en empezar a ofrecer el servicio y los segundos en ser autorizados por el SAT y tienen más experiencia. En el reciente congreso de la AMECE (Asociación Mexicana de Estándares de Comercio Electrónico) el SAT reconoció el esfuerzo de Buzón E como el proveedor que más ha contribuido con el mayor número de usuarios de sus sistemas.

Ellos en conjunto con el sistema Ipsofact han creado una solución integral para microempresas que combina un sistema de contabilidad electrónica en línea y facturación electrónica. Para ello debes contratar ambos servicios, que en conjunto son más económicos que su competencia, al menos así lo ofrecen. Para todos aquellos que quieren cumplir totalmente los requisitos del SAT, Buzón Electrónico e Ipsofact es una opción segura. El sistema Ipsofact de contabilidad en linea tiene un costo de $69.00 pesos mexicanos mensuales IVA incluído.

En conclusión, siempre es mejor contratar a alguien con experiencia que garantice soporte en todo momento y que nos proporcione los medios fácil y convenientemente para cumplir con los requerimientos de las autoridades. Es importante mencionar que el SAT pide que antes de realizar el trámite y solicitar sellos digitales y folios (necesarios para emitir facturas electrónicas), el emisor debe contar con un sistema de contabilidad electrónica listo para emitir facturas electrónicas.

Más información sobre sus servicios y está en el portal del SAT.
NOTA: Se recomienda verificar quienes son los autorizados por el SAT en todo momento y no contratar a una empresa que no esté autorizada. Verifica aquí.




¿Cuáles son las obligaciones de un proveedor de servicios de Generación de Facturas Digitales autorizado por el SAT?

Guardar absoluta reserva de la información de los comprobantes fiscales digitales generados al contribuyente.

Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus servicios.

Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie.

Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos.

Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.

Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus comprobantes fiscales digitales.

Conservar los comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen (5 Años por los menos).

Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su sistema generador de comprobantes fiscales digitales, los folios entregados al contribuyente.

En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de servicios presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de sus clientes cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la reglas 2.22.6. y 2.22.8. de la presente Resolución. Adicionalmente, deberá incorporarse la siguiente información:

* Nombre o razón social del proveedor de servicios.
* RFC del proveedor de servicios.
* Número del certificado de sello digital.
* Fecha de publicación de la autorización.
* Número de autorización.
* Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.

Las especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.

En caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación a dicha suspensión.

Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.